Artículo 45 BIS Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIII
Competencia.
La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrá plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación, persecución y acusación de los hechos delictivos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y contará con agentes fiscales, policías, servicios periciales y técnicos especializados; se le asignarán los recursos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación.
(ADICIONADO, P.O. 17 ABRIL DE 2023)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial