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Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XI

Facultades del Director General del Instituto.

El Director General del Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Identificar las necesidades institucionales de capacitación y profesionalización del personal de la Fiscalía General;

II. Desarrollar las capacidades, aptitudes y habilidades de los servidores públicos de la Fiscalía General, para el mejor cumplimiento de sus funciones;

III. Diseñar, proponer, implementar y evaluar un plan integral, como instrumento rector de la capacitación y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General;

IV. Aprobar los programas de capacitación y profesionalización específicos que propongan las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General;

V. Coordinar las acciones que en materia de capacitación y profesionalización específica, realicen las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General, en ejecución de los planes y programas de la Fiscalía General;

VI. Supervisar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los programas señalados en la fracción anterior;

VII. Canalizar a las unidades administrativas y órganos competentes de la Fiscalía General, las peticiones de apoyo para la ejecución de los planes y programas de capacitación y profesionalización;

VIII. Diseñar, implementar y evaluar programas de capacitación, actualización y especialización, para los servidores públicos de la Fiscalía General;

XI. Proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con otras instituciones u organismos, públicos o privados, para el desarrollo e implementación de programas de capacitación y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General;

X. Proponer al Consejo de Carrera, las políticas y criterios institucionales en materia de servicio de carrera, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Fiscalía General, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia;

XI. Promover el desarrollo obligatorio y permanente del servicio de carrera, en colaboración con las unidades administrativas afectas;

XII. Procurar el cumplimiento de los principios del servicio de carrera, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIII. Coordinar con las unidades administrativas, órganos y organismos competentes, la ejecución de los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, el otorgamiento de estímulos y reconocimientos, así como de la terminación ordinaria del servicio de carrera;

XIV. Proponer al Consejo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los perfiles y funciones de los agentes del Ministerio Público, de la policía y peritos;

XV. Operar y mantener actualizados los registros del personal policial y pericial, así como actualizar el registro de las autorizaciones individuales de portación de armas de fuego, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI. Verificar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, que los miembros del servicio de carrera autorizados para portar armas, cumplan con los requisitos que establecen la normatividad;

XVII. Incorporar y actualizar los registros de los miembros del servicio de carrera y aspirantes, en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos del ordenamiento jurídico aplicable;

XVIII. Integrar los expedientes de los agentes del Ministerio Público, de la policía y peritos, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIX. Fungir como Secretaría Técnica del Consejo de Carrera;

XX. Diseñar, instrumentar, valorar y ejecutar, los sistemas de evaluación del desempeño de agentes del Ministerio Público, de la policía y de los peritos, para efectos del servicio de carrera, y

XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones, o el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial