Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XI
Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses.
La Fiscalía General contará con un Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses, como organismo permanente, para la formación, capacitación, especialización y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General.
El Instituto contará con un Director General; su funcionamiento y organización se regirán por su propio Reglamento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial