Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XII
Competencia y Mandato.
Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia. Cumplirá con todas las obligaciones impuestas por la Constitución del Estado y todas las disposiciones aplicables.
Los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía Especializada, al término de los procesos electorales, podrán ser destinados al auxilio de otras unidades táctico operativas, en los términos de las necesidades establecidas en el Plan de Persecución Penal, a través de un acuerdo general que para tal efecto emita el Fiscal General
(REFORMADO, P.O. 11 SEPTIEMBRE DE 2023)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial