Artículo 3o. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Definiciones.
Para efectos de la interpretación de este ordenamiento, se entiende por:
I. Agentes Fiscales: la persona servidora pública que ejerce las facultades del Ministerio Publico;
II. Código Nacional: el Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Código Penal: el Código Penal del Estado de San Luis Potosí;
IV. Comisión: la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General del Estado;
V. Conducción: la dirección jurídica que ejerce la Fiscalía General sobre las policías durante la investigación, con el fin de que las evidencias y elementos probatorios que se obtengan en su curso sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía General emitirá manuales y protocolos de actuación para asegurar que los elementos de prueba se recaben respetando los derechos fundamentales;
VI. Consejos Consultivos: los consejos consultivos de participación ciudadana;
VII. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Constitución Estatal: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;
IX. Fiscal Especial: el nombrado por acuerdo del Fiscal General para asuntos específicos y de carácter temporal;
X. Fiscal Especializado: el Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en las materias específicas;
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 9 XI. Fiscal General: el titular de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí;
XII. Fiscalía General: la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí;
XIII. Instituto: el Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses;
XIV. Ley: la Ley de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí;
(ADICIONADA EN EL P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026) XIV BIS. Ley General: La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XV. Ministerio Público: la institución del Ministerio Público;
XVI. Órgano Interno de Control: el órgano interno de control de la Fiscalía General del Estado;
XVII. Policía de Investigación: la institución policial especializada en la investigación de delitos y persecución de los delincuentes, que se encuentra bajo el mando y la autoridad del Fiscal General y ejerce las funciones de Policía de Investigación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución del Estado;
XVIII. Policías: las instituciones de seguridad pública, y
XIX. Reglamento: el Reglamento Interno de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial