Artículo 4o. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Atribuciones de la Fiscalía General.
Son atribuciones institucionales de la Fiscalía General:
I. Llevar la conducción jurídica de la investigación en los términos constitucionales y del Código Nacional de Procedimientos Penales;
II. Iniciar la investigación de los delitos de oficio o a petición de parte;
III. Ejercer la acción penal pública o desistirse en los términos constitucionales y de la legislación aplicable;
IV. Informar a la víctima los derechos constitucionales que le corresponden y sus alcances;
V. Remitir los casos a la Fiscalía General de la República en los términos que las leyes así lo prevean;
VI. Trabajar coordinadamente con las autoridades que lleven a cabo funciones de investigación de los delitos de su competencia, incluyendo los cuerpos policiales;
VII. Garantizar los derechos de las personas víctimas, detenidas, imputadas, acusadas o sentenciadas;
VIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de justicia integral para adolescentes, en los términos constitucionales y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes;
IX. Intervenir en el procedimiento de ejecución penal conforme a la legislación aplicable;
X. Intervenir en la extradición, entrega o traslado de imputados, procesados o sentenciados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como en cumplimiento de los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte;
XI. Solicitar y, en su caso, proporcionar la asistencia jurídica internacional que le sea requerida de conformidad con los tratados internacionales en los que el Estado mmexicano sea parte y lo dispuesto en la legislación aplicable;
XII. Ejercer la acción de extinción de dominio, así como interponer cualquier medio de defensa legal ordinario o extraordinario que en derecho proceda, incluyendo el Juicio de Amparo;
XIII. Participar con el carácter que la ley le confiera en aquellos procedimientos en que así lo determine el orden jurídico nacional;
XIV. Participar en los Sistemas, Nacional y Estatal, de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás normas que regulen la integración, organización, operación, aplicación, supervisión, y funcionamiento de éstos;
XV. Coordinarse con el Centro de Protección de Sujetos Procesales para prestar los servicios de protección de personas que intervienen en el procedimiento penal, de conformidad con la ley de la materia;
(ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE ENERO DE 2026) XVI. Diseñar, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su respectiva competencia, la política de investigación, prevención y persecución de los delitos en materia de extorsión, en todas las modalidades previstas en la codificación penal del Estado y en sintonía con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, así como en coordinación con las instituciones de Seguridad Pública, penitenciarias y de telecomunicaciones, y con las instancias federales competentes de conformidad con la legislación aplicable, y
XVII. Las demás que determinen las leyes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial