Artículo 2o. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Misión y Visión Institucional.
La Fiscalía General de San Luis Potosí, procurará el esclarecimiento de los hechos a través de la conducción jurídica de la investigación, ejercerá la acción penal dentro del marco del debido proceso y respeto irrestricto a los derechos humanos, garantizará el acceso efectivo a la justicia para las víctimas de los delitos, a fin de generar confianza en la ciudadanía.
Para cumplir con lo anterior, la Fiscalía contará con un modelo de gerencia pública que asegure los más altos niveles de gobernabilidad institucional, monitoreo y evaluación, calidad profesional y aplicación de la ciencia y la tecnología, orientado a otorgar a la ciudadanía un servicio de excelencia, así como un trato humanizado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial