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Artículo 114 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Octavo

El personal sustantivo de las ramas ministerial, policial y pericial, podrá ser separado de su cargo si no cumple con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada,

la Fiscalía sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, aun cuando hubiese obtenido una sentencia favorable; en términos del Artículo 123, Apartado B, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial