Artículo 113 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Octavo
La persona titular de la Fiscalía General podrá autorizar el desempeño de otro cargo del personal de la Fiscalía General, cuando el mismo no sea incompatible con sus funciones. No será necesaria la autorización referida, respecto de actividades docentes. Artículo reformado POE 03-11-2023
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial