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Artículo 113 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Octavo

La persona titular de la Fiscalía General podrá autorizar el desempeño de otro cargo del personal de la Fiscalía General, cuando el mismo no sea incompatible con sus funciones. No será necesaria la autorización referida, respecto de actividades docentes. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial