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Artículo 115 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Primero

El patrimonio con que cuenta la Fiscalía General para la realización de sus funciones, se integra de la siguiente manera:

I. El presupuesto que anualmente le asigne la Legislatura del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

II. Los recursos económicos que obtenga distintos a los del presupuesto asignado anualmente por la Legislatura del Estado;

III. Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título adquiera;

IV. Los bienes muebles o inmuebles que el Estado o cualquier ente público que por cualquier título le transfiera para el cumplimiento de los fines de la Fiscalía;

V. Los recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene, y

VI. Los fondos y aportaciones federales que le sean asignados;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial