Artículo 108 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Séptimo
El personal sustantivo de la Fiscalía General, será sujeto de responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda por hechos u omisiones que realicen en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que forme parte nuestro país;
II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozca, en términos de las disposiciones aplicables;
III. Prestar auxilio y protección a los sujetos en situación de riesgo;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;
V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Ciudadana, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; Fracción reformada POE 02-06-2023
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se han de oponer a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de indicios, de acuerdo con las funciones legalmente establecidas;
XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por la Fiscalía General e Instituciones de Seguridad Ciudadana; Fracción reformada POE 02-06-2023
XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Ciudadana, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; Fracción reformada POE 02-06-2023
XIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;
XIV. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;
XV. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;
XVI. Registrar las detenciones conforme a las disposiciones aplicables;
XVII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XVIII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso debe turnarlo al área que corresponda;
XIX. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Fiscalía General, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares;
XX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;
XXI. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Fiscalía General o en actos del Servicio, bebidas embriagantes;
XXII. No permitir que personas ajenas a la Fiscalía General realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;
XXIII. Ejercer su función en plena observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como con apego al orden jurídico respetando los derechos humanos amparados
por éstas, los tratados internacionales en los que México sea parte, así como las normas que rigen sus actuaciones y con perspectiva de género;
XXIV. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de la jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o falta administrativa;
XXV. Actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de la fuerza por los medios a su alcance;
XXVI. Comparecer a declarar en audiencia en caso de ser citados para ello;
XXVII. Utilizar las armas de cargo conforme lo establezcan las disposiciones legales aplicables;
XXVIII. Participar en los programas de formación obligatoria a que se refieren los procedimientos de los Sistemas de Formación Inicial y Formación Continua y Especializada, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;
XXIX. Conocer la escala jerárquica de la corporación, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos;
XXX. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, de su superior jerárquico, respetando la línea del mando;
XXXI. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le suministre la Fiscalía General, mientras se encuentre en servicio;
XXXII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones, equipo y vehículos que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;
XXXIII. Preservar las evidencias o indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;
XXXIV. Registrar en el Sistema de Registro de Carpetas de Investigación todos los datos de importancia que incidan en las actividades, investigaciones o indagaciones que realice;
XXXV. Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades encomendadas, sin importar su índole, ejecutándolo en la periodicidad que las
instrucciones o los manuales operativos señalen, debiendo elaborarlo en el apego más estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos; con independencia de la obligación correspondiente de alimentar el Informe Policial Homologado;
XXXVI. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus investigaciones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras áreas de la Fiscalía General, para substanciar procedimientos jurisdiccionales o administrativos;
XXXVII. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la Fiscalía General;
XXXVIII. Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo soliciten en caso de investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
XXXIX. Prestar apoyo en la investigación y acciones contra la delincuencia organizada;
XL. Realizar aseguramientos que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la Ley y restaurar el orden y la paz públicos;
XLI. Proporcionar al público su nombre cuando se lo solicite y mostrar su identificación de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio;
XLII. Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible y por escrito, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica. Tratándose de actos u omisiones de un superior jerárquico deberá informarlo al Jefe inmediato de éste;
XLIII. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad, rebeldía o indisciplina en contra del mando o alguna otra autoridad;
XLIV. Ejercer sus funciones y atribuciones en correspondencia con el mando, categoría jerárquica o grado y cargo que ostente;
XLV. Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar la seguridad de éste, por la naturaleza de las mismas. Esta solicitud deberá formularse dentro de la disciplina y subordinación debida;
XLVI. Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que sean contradictorias, injustas o impropias, o que limiten, anulen o menoscaben el ejercicio de su función pública, o que representen violencia contra las mujeres en razón de género; Fracción reformada POE 08-09-2020
XLVII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Fiscalía General, dentro o fuera del servicio;
XLVIII. Identificar los indicadores de delitos con mayor incidencia, para instrumentar las acciones que correspondan;
XLIX. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, sino media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia;
L. Realizar la práctica de las diligencias necesarias en cada asunto;
LI. Cumplir con el servicio y las obligaciones que le sean encomendadas;
LII. Abstenerse de faltar de manera injustificada durante tres jornadas de servicio consecutivas; cuatro jornadas en el período de un mes y seis jornadas en un lapso de noventa días naturales. Se entenderá por jornada el período de tiempo en que el servidor público de la Fiscalía General deberá prestar el servicio ininterrumpidamente y que se definirá de acuerdo a la naturaleza y necesidades de la propia función;
LIII. Abstenerse de ausentarse del servicio durante las horas de trabajo sin autorización del superior jerárquico;
LIV. Abstenerse de alterar documentación oficial relacionada con sus funciones;
LV. Abstenerse de destruir, sustraer, ocultar o traspapelar intencionalmente, documentos o expedientes de la Fiscalía General;
LVI. Abstenerse de portar su arma de cargo cuando se encuentren fuera de servicio;
LVII. Abstenerse de poner en riesgo, por negligencia o imprudencia la seguridad de la Fiscalía General y la vida de las personas;
LVIII. Remitir al Fondo del Mejoramiento de la Procuración de Justicia, todas y cada una de las cantidades que con motivo de sus funciones, reciba por concepto de caución, en el término máximo e improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que lo recibe;
LIX. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna, sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ordenamientos legales aplicables;
LX. Abstenerse de distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo y elementos materiales bajo su custodia o de la Fiscalía General;
LXI. Presentar de manera inmediata ante la autoridad ministerial correspondiente a las personas detenidas con motivo de hechos flagrantes o con motivo de la ejecución de una orden de aprehensión, y
LXII. Las demás que dispongan los ordenamientos aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial