Artículo 107 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Séptimo
El Consejo de Honor y Justicia podrá imponer, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus obligaciones las sanciones disciplinarias siguientes:
I. Amonestación por escrito;
II. Suspensión temporal de funciones y sueldo hasta por noventa días, y
III. Destitución o remoción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial