Artículo 106 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Séptimo
La terminación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) La renuncia;
b) La incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;
c) La jubilación o retiro, y d) La muerte.
II. Extraordinaria, que comprende:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia señalados en la presente Ley y su Reglamento, así como en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y en las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables; Inciso reformado POE 03-11-2023
b) La remoción por incurrir en responsabilidad en el desempeño de las funciones o incumplimiento de sus obligaciones, y Inciso reformado POE 22-12-2023
c) La remoción ordenada por autoridad jurisdiccional, como consecuencia de la investigación o sentencia firme, respecto de delitos cometidos por la persona funcionaria pública a quien se ordena remover. Inciso adicionado POE 22-12-2023
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial