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Artículo 109 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Séptimo

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, todo el personal de la Fiscalía General, sea por sí mismo o por interpósita persona, no podrá desempeñar otro cargo oficial. No podrá ejercer la abogacía sino en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubino, de sus ascendientes o descendientes en línea recta, de sus hermanos, adoptante o adoptado. Tampoco podrá desempeñar funciones de depositario o apoderado judicial, tutor, curador o albacea judicial, a no ser que en este último cargo, tenga el carácter de heredero o legatario. El mismo impedimento habrá para ser síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, comisionista, árbitro o arbitrador, o ejercer el notariado mientras este en funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial