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Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Cuando el servidor público que no se excuse, a pesar de tener algún impedimento, la víctima u ofendido, el asesor jurídico, así como el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien oyendo previamente al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial