Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Los servidores públicos de la Fiscalía General no podrán ser corredores públicos, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, interventores en quiebras, concursos o juicios sucesorios, árbitros o albaceas judiciales a no ser que sean herederos o legatarios, ni ejercer la abogacía. En este caso sólo será en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado.

El Fiscal General podrá autorizar el desempeño de otro cargo, cuando el mismo no sea incompatible con sus funciones. No será necesaria la autorización respecto de actividades docentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial