Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
El personal de la Fiscalía General que participe directamente en un procedimiento, deberá excusarse cuando exista alguna de las causas que la motiva contenidas en el Código Nacional, informando al superior jerárquico para que éste decida lo que conforme a derecho corresponda
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial