Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
El personal sustantivo y de confianza de la Fiscalía General, que por cualquier motivo sea separado de su cargo, estará impedido para intervenir en asuntos de los cuales directa o indirectamente hubiese adquirido conocimientos confidenciales, estratégicos o de importancia acerca del mismo, derivado de la tramitación cotidiana de sus funciones, actividades o en especial las de supervisión, información que pueda aplicar en el procedimiento respectivo hasta su conclusión definitiva.
Su incumplimiento será constitutivo de delito en los términos de las disposiciones penales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial