Artículo 23 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
La Dirección de Tecnologías tiene las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar las capacidades tecnológicas de la Fiscalía General;
II. Implementar y promover el uso y desarrollo de sistemas tecnológicos para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
III. Realizar las acciones y aplicar las tecnologías necesarias para el intercambio de información con las instituciones de seguridad, o con entes públicos o privados, ya sea nacionales o estatales; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Resguardar, almacenar y preservar la información tecnológica que conserve en documentos y registros digitales, o que se genere por las áreas de la Fiscalía General, guardando la confidencialidad y reserva conforme a las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Proporcionar previa autorización del Director del área correspondiente, los accesos de usuario a los servidores públicos de la Fiscalía General para el uso y manejo de los sistemas informáticos y tecnológicos que requieran en el ejercicio de sus atribuciones; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. Ejecutar las acciones de apoyo técnico que garanticen la seguridad de la información tecnológica que conserve en documentos y registros digitales, o que se genere por las áreas de la Fiscalía General, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones; y (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Adición
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial