Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
La Dirección de Servicios Periciales tiene las siguientes atribuciones:
I. Realizar la investigación técnica y científica del hecho que pueda constituir algún delito;
II. Aplicar la cadena de custodia en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Formular los dictámenes, informes y certificados que le sean solicitados por el Fiscal o la Policía de Investigación; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Formular previa autorización del Fiscal General, los dictámenes o certificados, derivados de una petición de autoridad, cuando no resulte para la Fiscalía como obligación derivada de sus funciones, siempre y cuando la capacidad operativa lo permita; (Ref. P. O. No. 23,
V. Dirigir y controlar el Servicio Médico Forense; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Adición
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Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial