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Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

La Dirección de Policía de Investigación del Delito tiene las siguientes atribuciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que pueden ser constitutivos de delito y practicar las diligencias necesarias e informarlo de inmediato al Fiscal;

II. Investigar el delito bajo la conducción y mando del Fiscal;

III. Identificar y entrevistar a las personas que aporten datos de investigación, respetando sus derechos y registrando la información que éstas proporcionen;

IV. Ejecutar las medidas de vigilancia ordenadas por el Fiscal;

V. Llevar a cabo las detenciones en los casos que autorice la Constitución Federal, haciéndole saber a la persona detenida sus derechos que ésta le reconoce;

VI. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos;

VII. Cumplir los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que le sean instruidos;

VIII. Asegurar el pleno respeto de los Derechos Humanos de las personas legalmente privadas de su libertad;

IX. Inscribir de inmediato en el registro administrativo la detención, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

X. Hacer uso legal de la fuerza física y material, conforme a los protocolos establecidos;

XI. Actuar bajo la conducción y mando del Fiscal en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XII. Deroga. (P. O. No. 45, 2-VI-21)

XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial