Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
La Dirección de Policía de Investigación del Delito tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que pueden ser constitutivos de delito y practicar las diligencias necesarias e informarlo de inmediato al Fiscal;
II. Investigar el delito bajo la conducción y mando del Fiscal;
III. Identificar y entrevistar a las personas que aporten datos de investigación, respetando sus derechos y registrando la información que éstas proporcionen;
IV. Ejecutar las medidas de vigilancia ordenadas por el Fiscal;
V. Llevar a cabo las detenciones en los casos que autorice la Constitución Federal, haciéndole saber a la persona detenida sus derechos que ésta le reconoce;
VI. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas detenidas con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos;
VII. Cumplir los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que le sean instruidos;
VIII. Asegurar el pleno respeto de los Derechos Humanos de las personas legalmente privadas de su libertad;
IX. Inscribir de inmediato en el registro administrativo la detención, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Hacer uso legal de la fuerza física y material, conforme a los protocolos establecidos;
XI. Actuar bajo la conducción y mando del Fiscal en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XII. Deroga. (P. O. No. 45, 2-VI-21)
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial