Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
La Dirección de Acusación tiene las siguientes atribuciones:
I. Investigar los hechos posiblemente constitutivos de delito de la competencia de la Fiscalía General, por conducto de las unidades especializadas;
II. Dictar las medidas de protección para las víctimas u ofendidos del delito y testigos en los delitos investigados por las unidades especializadas;
III. Solicitar al Fiscal General gestione la intervención de comunicaciones privadas, de conformidad con la ley de la materia;
IV. Solicitar las providencias precautorias y técnicas de investigación establecidas en el Código Nacional, cuando se trate de los delitos investigados por las unidades especializadas;
V. Ordenar la detención y retención de una persona, así como determinar su situación jurídica, en términos de las disposiciones legales aplicables;
VI. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
VII. Decidir sobre la aplicación de criterios de oportunidad, abstención de investigación, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal, procedimientos especiales, y demás formas de terminación de la investigación y soluciones alternas, en los casos que resulten legalmente procedentes; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VIII. Ejercer la acción penal ante los tribunales competentes;
IX. Promover los recursos que resulten procedentes; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
X. Solicitar el sobreseimiento parcial o total en los supuestos que establecen las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XI. Solicitar a la autoridad autoridad judicial la citación, orden de aprehensión, de comparecencia o cualquier otra forma de conducción al proceso en los casos procedentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23,
XII. Participar y ejercer las acciones y peticiones correspondientes en las formas de solución alterna y de terminación anticipada del procedimiento; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XIII. Solicitar la aplicación de medidas cautelares, la imposición de penas y medidas de seguridad, así como la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
XIV. Intervenir en los procedimientos de ejecución de sanciones penales; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
XV. Ordenar la destrucción de narcótico conforme a las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 79, 7-IX-18)
XVI. Realizar el cobro de derechos por los servicios de expedición de documento que acredite la verificación alfanumérica de automotor que determine la existencia o no de irregularidad en sus datos de identificación vehicular, así como expedición de certificado de existencia o no de reporte de robo de vehículo automotor conforme a las bases de datos de la Fiscalía General; y (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial