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Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

La Dirección de Acusación tiene las siguientes atribuciones:

I. Investigar los hechos posiblemente constitutivos de delito de la competencia de la Fiscalía General, por conducto de las unidades especializadas;

II. Dictar las medidas de protección para las víctimas u ofendidos del delito y testigos en los delitos investigados por las unidades especializadas;

III. Solicitar al Fiscal General gestione la intervención de comunicaciones privadas, de conformidad con la ley de la materia;

IV. Solicitar las providencias precautorias y técnicas de investigación establecidas en el Código Nacional, cuando se trate de los delitos investigados por las unidades especializadas;

V. Ordenar la detención y retención de una persona, así como determinar su situación jurídica, en términos de las disposiciones legales aplicables;

VI. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

VII. Decidir sobre la aplicación de criterios de oportunidad, abstención de investigación, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal, procedimientos especiales, y demás formas de terminación de la investigación y soluciones alternas, en los casos que resulten legalmente procedentes; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

VIII. Ejercer la acción penal ante los tribunales competentes;

IX. Promover los recursos que resulten procedentes; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

X. Solicitar el sobreseimiento parcial o total en los supuestos que establecen las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XI. Solicitar a la autoridad autoridad judicial la citación, orden de aprehensión, de comparecencia o cualquier otra forma de conducción al proceso en los casos procedentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23,

XII. Participar y ejercer las acciones y peticiones correspondientes en las formas de solución alterna y de terminación anticipada del procedimiento; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XIII. Solicitar la aplicación de medidas cautelares, la imposición de penas y medidas de seguridad, así como la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XIV. Intervenir en los procedimientos de ejecución de sanciones penales; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

XV. Ordenar la destrucción de narcótico conforme a las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 79, 7-IX-18)

XVI. Realizar el cobro de derechos por los servicios de expedición de documento que acredite la verificación alfanumérica de automotor que determine la existencia o no de irregularidad en sus datos de identificación vehicular, así como expedición de certificado de existencia o no de reporte de robo de vehículo automotor conforme a las bases de datos de la Fiscalía General; y (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 79, 7-IX-18)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial