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Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

La Dirección de Investigación tiene las siguientes atribuciones:

I. Investigar y perseguir los hechos que puedan constituir delito, que no sean competencia de las unidades especializadas; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

II. Dictar las medidas de protección para las víctimas u ofendidos del delito y testigos;

III. Solicitar las providencias precautorias y técnicas de investigación establecidas en el Código Nacional;

IV. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

V. Decidir sobre la aplicación de criterios de oportunidad, abstención de investigación, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal, procedimientos especiales, demás formas de terminación de la investigación y soluciones alternas, en los casos que resulten legalmente procedentes; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

VI. Ejercitar la acción penal ante los tribunales competentes;

VII. Promover los recursos que resulten procedentes; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

VIII. Solicitar el sobreseimiento parcial o total en los supuestos que establecen las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

IX. Solicitar a la autoridad judicial la citación, orden de aprehensión, de comparecencia o cualquier otra forma de conducción al proceso en los casos procedentes; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

X. Participar y ejercer las acciones y peticiones correspondientes en las formas de solución alterna y determinación anticipada del procedimiento; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

XI. Solicitar la aplicación de medidas cautelares, la imposición de penas y medidas de seguridad, así como la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

XII. Intervenir en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, conforme a las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XIII. Recibir, registrar y tramitar las solicitudes para participar en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XIV. Orientar al denunciante o querellante en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XV. Determinar la procedencia de la resolución de la controversia, a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVI. Asignar a los facilitadores que intervengan en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; (Adición P. O. No. 61, 1 -IX- 17)

XVII. Validar e informar a las autoridades competentes, respecto a los acuerdos mediante los cuales concluyan los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVIII. Aprobar el cumplimiento de los acuerdos que concluyan los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y resolver de inmediato sobre la extinción de la acción penal o sobreseimiento del asunto; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XIX. Realizar las tareas de certificación del persona l en materia de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; y (Adición P. O. No. 61, 1 - IX-17)

XX. Las demás contenidas en las disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial