Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
La Dirección de Investigación tiene las siguientes atribuciones:
I. Investigar y perseguir los hechos que puedan constituir delito, que no sean competencia de las unidades especializadas; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
II. Dictar las medidas de protección para las víctimas u ofendidos del delito y testigos;
III. Solicitar las providencias precautorias y técnicas de investigación establecidas en el Código Nacional;
IV. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
V. Decidir sobre la aplicación de criterios de oportunidad, abstención de investigación, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal, procedimientos especiales, demás formas de terminación de la investigación y soluciones alternas, en los casos que resulten legalmente procedentes; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. Ejercitar la acción penal ante los tribunales competentes;
VII. Promover los recursos que resulten procedentes; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VIII. Solicitar el sobreseimiento parcial o total en los supuestos que establecen las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IX. Solicitar a la autoridad judicial la citación, orden de aprehensión, de comparecencia o cualquier otra forma de conducción al proceso en los casos procedentes; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
X. Participar y ejercer las acciones y peticiones correspondientes en las formas de solución alterna y determinación anticipada del procedimiento; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XI. Solicitar la aplicación de medidas cautelares, la imposición de penas y medidas de seguridad, así como la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)
XII. Intervenir en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, conforme a las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
XIII. Recibir, registrar y tramitar las solicitudes para participar en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
XIV. Orientar al denunciante o querellante en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
XV. Determinar la procedencia de la resolución de la controversia, a través de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
XVI. Asignar a los facilitadores que intervengan en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; (Adición P. O. No. 61, 1 -IX- 17)
XVII. Validar e informar a las autoridades competentes, respecto a los acuerdos mediante los cuales concluyan los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
XVIII. Aprobar el cumplimiento de los acuerdos que concluyan los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y resolver de inmediato sobre la extinción de la acción penal o sobreseimiento del asunto; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)
XIX. Realizar las tareas de certificación del persona l en materia de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; y (Adición P. O. No. 61, 1 - IX-17)
XX. Las demás contenidas en las disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial