Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Séptimo
La Dirección de Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:
I. Fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía General, el pleno conocimiento sobre los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal y en la Constitución Local, así como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para brindar una debida procuración de justicia;
II. Representar a la Fiscalía General ante las instancias correspondientes en todos aquellos procedimientos relativos a Derechos Humanos;
III. Derogada. (P. O. No. 45, 2-VI-21)
IV. Atender, conforme a la normatividad aplicable, las quejas, propuestas de conciliación, recomendaciones o cualquier otra resolución o pronunciamiento que emitan los Organismos Protectores de Derechos Humanos a la Fiscalía General; y (Ref. P. O. No.
V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
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Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial