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Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo I

Corresponde a la Fiscalía General:

I. Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Puebla;

II. Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;

III. Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local;

IV. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;

VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;

VII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;

VIII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas, de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;

IX. Promover iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado;

X. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;

XI. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;

XII. Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino;

XIII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio profesional de carrera de agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos;9 XIV. Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso a la información pública la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima publicidad en los términos de la Constitución General y la Constitución del Estado; no obstante, se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que estén en curso y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes aplicables;

XV. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;

XVI. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;

XVII. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;

XIX. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;

XX. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;

XXI. Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;10 XXII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de no antecedentes penales, en los supuestos que establece la ley de la materia;11 XXIII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de identificación vehicular para otorgar certeza jurídica en la compraventa de vehículos usados, y XXIV. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.13

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial