Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo I
Corresponde a la Fiscalía General:
I. Ejercer las facultades que la Constitución del Estado y las leyes confieren al Ministerio Público en el Estado de Puebla;
II. Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;
III. Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local;
IV. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;
VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
VIII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas, de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;
IX. Promover iniciativas de ley o de reformas constitucionales o legales en el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado;
X. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;
XI. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta Ley;
XII. Administrar y determinar el destino de los bienes asegurados y de los que hayan causado abandono a favor del Estado, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y lineamientos que se emitan para tal fin; así como resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino;
XIII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio profesional de carrera de agentes del Ministerio Público, agentes investigadores y peritos;9 XIV. Establecer medios de información sistemática y directa con la sociedad, para dar cuenta de sus actividades. Para efectos del acceso a la información pública la Fiscalía General se regirá bajo el principio de máxima publicidad en los términos de la Constitución General y la Constitución del Estado; no obstante, se reservará la información cuya divulgación pueda poner en riesgo la seguridad de las personas que intervienen en un procedimiento penal o las investigaciones que estén en curso y mantendrá la confidencialidad de los datos personales, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes aplicables;
XV. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración de fondos en el ámbito de su competencia;
XVI. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;
XVII. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;
XIX. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;
XX. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;
XXI. Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General del Estado en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución General, la Constitución del Estado y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;10 XXII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de no antecedentes penales, en los supuestos que establece la ley de la materia;11 XXIII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de identificación vehicular para otorgar certeza jurídica en la compraventa de vehículos usados, y XXIV. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables.13
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial