Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
El Ministerio Público deberá conducir su actuación con perspectiva de género. Esta obligación comprenderá como mínimo, lo siguiente:
I. En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen el riesgo de violencia hacia una mujer, dictar sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron;
II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal;
III. Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño; y IV. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o
étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial