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Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo I

La Fiscalía General, para el despacho de asuntos que le competen, estará integrada por:

A) Unidades Administrativas:

I. La Fiscalía especializada en Derechos Humanos;

II. La Fiscalía de Investigación Metropolitana;

III. La Fiscalía de Investigación Regional;

IV. La Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares;

V. La Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión;

VI. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

VII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales;

VIII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia;

IX. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género Contra las Mujeres;

X. La Fiscalía Especializada de Asuntos internos;

XI. La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;

XII. La Oficina del Fiscal General;

XIII. La Oficialía Mayor;

XIV. La Agencia Estatal de Investigación;

XV. El Instituto de Ciencias Forenses;

XVI. El Órgano Interno de Control;

XVII. La Visitaduría General;

XVIII. El Instituto de Formación Profesional;

XIX. La Coordinación General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

XX. La Coordinación General de Colaboración Interinstitucional;

XXI. La Coordinación General de Estadística y Sistemas de Información;

XXII. La Coordinación General de Gestión Documental Institucional;26 XXIII. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

XXIV. La Coordinación General de Servicios a la Comunidad;

XXV. La Dirección General de Seguridad Institucional;

XXVI. La Dirección General de Planeación Institucional;

XXVII. La Dirección General de Comunicación Estratégica y Vinculación Social;

XXVIII. La Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio;32 XXIX. La Unidad Especializada en Materia de Seguridad Vial, y 33 XXX. La Unidad de Transparencia.

B) Órganos que le auxiliarán en el ejercicio de sus funciones:

I. El Consejo de Profesionalización que se encargará de los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera de los Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos, Facilitadores y Analistas de Información de la Fiscalía General, en los términos que establezcan las disposiciones generales del Sistema Nacional de Seguridad Pública para estos órganos colegiados y las que describa el Reglamento;

II. La Comisión de Honor y Justicia, como la instancia colegiada, que resolverá las controversias que se susciten con relación al régimen disciplinario de los Agentes de Investigación; El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución de los delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y administrativas, y III. El Consejo Consultivo de la Fiscalía General del Estado que se encargará de apoyar al Titular de la Fiscalía General del Estado mediante estudios, proyectos y opiniones para el mejoramiento permanente de su organización, procedimientos y desempeño. La Fiscalía General del Estado contará con las demás unidades administrativas y órganos que establezca el Reglamento o determine el Fiscal General mediante acuerdo.

Las Unidades Administrativas a que refiere este artículo tendrá n las atribuciones previstas en el Reglamento de esta Ley y en el Reglamento Interior de la Fiscalía General. El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución de delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y administrativas;

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial