Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo I
La Fiscalía General, para el despacho de asuntos que le competen, estará integrada por:
A) Unidades Administrativas:
I. La Fiscalía especializada en Derechos Humanos;
II. La Fiscalía de Investigación Metropolitana;
III. La Fiscalía de Investigación Regional;
IV. La Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares;
V. La Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestro y Extorsión;
VI. La Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
VII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales;
VIII. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alta Incidencia;
IX. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género Contra las Mujeres;
X. La Fiscalía Especializada de Asuntos internos;
XI. La Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;
XII. La Oficina del Fiscal General;
XIII. La Oficialía Mayor;
XIV. La Agencia Estatal de Investigación;
XV. El Instituto de Ciencias Forenses;
XVI. El Órgano Interno de Control;
XVII. La Visitaduría General;
XVIII. El Instituto de Formación Profesional;
XIX. La Coordinación General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
XX. La Coordinación General de Colaboración Interinstitucional;
XXI. La Coordinación General de Estadística y Sistemas de Información;
XXII. La Coordinación General de Gestión Documental Institucional;26 XXIII. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
XXIV. La Coordinación General de Servicios a la Comunidad;
XXV. La Dirección General de Seguridad Institucional;
XXVI. La Dirección General de Planeación Institucional;
XXVII. La Dirección General de Comunicación Estratégica y Vinculación Social;
XXVIII. La Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio;32 XXIX. La Unidad Especializada en Materia de Seguridad Vial, y 33 XXX. La Unidad de Transparencia.
B) Órganos que le auxiliarán en el ejercicio de sus funciones:
I. El Consejo de Profesionalización que se encargará de los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera de los Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores, Peritos, Facilitadores y Analistas de Información de la Fiscalía General, en los términos que establezcan las disposiciones generales del Sistema Nacional de Seguridad Pública para estos órganos colegiados y las que describa el Reglamento;
II. La Comisión de Honor y Justicia, como la instancia colegiada, que resolverá las controversias que se susciten con relación al régimen disciplinario de los Agentes de Investigación; El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución de los delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y administrativas, y III. El Consejo Consultivo de la Fiscalía General del Estado que se encargará de apoyar al Titular de la Fiscalía General del Estado mediante estudios, proyectos y opiniones para el mejoramiento permanente de su organización, procedimientos y desempeño. La Fiscalía General del Estado contará con las demás unidades administrativas y órganos que establezca el Reglamento o determine el Fiscal General mediante acuerdo.
Las Unidades Administrativas a que refiere este artículo tendrá n las atribuciones previstas en el Reglamento de esta Ley y en el Reglamento Interior de la Fiscalía General. El régimen disciplinario de los policías de investigación y persecución de delitos comprende el respeto a los derechos humanos, a las jerarquías, el cumplimiento a las leyes y a sus obligaciones legales y administrativas;
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial