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Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

Tratándose de causas graves, relacionadas con la afectación de la dignidad de las personas o la puesta en riesgo de la integridad psicofísica de las víctimas de las conductas investigadas, si las hubiera, mediante los procedimientos a que se refiere el artículo anterior la autoridad investigadora solicitará a la substanciadora determinar la suspensión temporal del presunto infractor, retener las percepciones del mismo y dejar a salvo el pago de una cantidad mínima vital, lo anterior como medida cautelar y tendrá como finalidad evitar afectaciones al procedimiento de investigación y permitir preservar los medios de prueba hasta la culminación y determinación de responsabilidad o absolución que corresponda. Si el servidor público suspendido provisionalmente, no resultare responsable de la falta o faltas que se le imputen, será restituido en el goce de sus derechos.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial