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Artículo 47 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

El procedimiento de separación por incumplimiento de requisitos de permanencia de los servidores públicos de la Fiscalía General será conforme lo siguiente: A. Para el caso de que la Fiscalía General sea informada de que alguno de sus integrantes no acreditó los procesos de evaluación de control de confianza, procederá a:

I. Notificar personalmente ese resultado al interesado, a través de la unidad administrativa que señale el Reglamento o, en su caso, el acuerdo emitido por el Fiscal General. En la notificación que se realice se deberá señalar:

a) La consecuencia del mismo, en términos de las disposiciones legales aplicables, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer ante la autoridad correspondiente;

b) Que transcurrido el término de quince días hábiles, sin que se tenga conocimiento de que se ha promovido alguna impugnación, se entenderá consentido el resultado y procederá su baja en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En el supuesto de que el servidor público impugne el resultado notificado, la Fiscalía General estará a resultas del sentido de la resolución definitiva que en su caso se emita. B. Cuando la causa sea distinta a la prevista en el apartado anterior, el procedimiento será el siguiente:

I. La unidad administrativa competente notificará personalmente al servidor público el inicio del procedimiento y el motivo del mismo;

II. En la notificación a que se refiere la fracción anterior, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, la cual se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes a la misma;

III. En la audiencia referida en el párrafo anterior, el servidor público deberá ser asistido por defensor particular o, en su caso, se le asignará un defensor público;

IV. En un término de treinta días hábiles siguientes al de la celebración de la audiencia, se emitirá la resolución correspondiente,

misma que será notificada de forma personal dentro de los siguientes treinta días naturales. Tratándose del personal integrante del servicio profesional de carrera, la unidad administrativa competente elaborará el proyecto de resolución respectivo, el cual será sometido a la consideración de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial