Artículo 40 BIS Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
La Visitaduría General es el órgano encargado de la supervisión, inspección y control de las actuaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General. La Visitaduría General tendrá a su cargo, verificar que las y los servidores públicos cumplan con las obligaciones relacionadas con la función de procuración de justicia; recibir y atender las quejas y denuncias que presente la población o alguna institución contra actos de las y los servidores públicos de Fiscalía General; e investigar a las y los servidor es públicos de la Institución que probablemente hayan cometido conductas irregulares en su actuación sustantiva. La Visitaduría General tendrá las funciones siguientes: l. Realizar visitas ordinarias y especiales de evaluación técnico jurídica y de seguimiento a las unidades administrativas de la Fiscalía General, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, así como que el desempeño de la función institucional se lleve a cabo con apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, y respeto a los derechos humanos; ll. Emitir instrucciones y recomendaciones técnico -jurídicas, que subsanen las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas, así como verificar su observancia y seguimiento;
III. Formular quejas y vistas para iniciar carpetas de investigación por las conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa y de delito de los servidores públicos de la Fiscalía General, de las que tenga conocimiento con motivo de las visitas que practique y/o de las recibidas por cualquier medio;
IV. Establecer criterios técnico jurídicos institucionales para contribuir al mejor desempeño de la investigación de un hecho que la ley señale como delito y de la participación en su comisión, con base en los resultados de las evaluaciones, y V. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial