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Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

Las resoluciones que emitan el Órgano Interno de Control y la Comisión de Honor y Justicia en las que se imponga una sanción a los servidores públicos de la Fiscalía General, serán definitivas y procederá el recurso que prevea la Ley. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas deben apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, respeto de los derechos humanos, presunción de inocencia, exhaustividad y de audiencia, defensa, igualdad, celeridad y sana crítica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial