Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
Las resoluciones que emitan el Órgano Interno de Control y la Comisión de Honor y Justicia en las que se imponga una sanción a los servidores públicos de la Fiscalía General, serán definitivas y procederá el recurso que prevea la Ley. Los procedimientos para la imposición de las sanciones administrativas deben apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, respeto de los derechos humanos, presunción de inocencia, exhaustividad y de audiencia, defensa, igualdad, celeridad y sana crítica.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial