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Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

El Órgano Interno de Control es un órgano, que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía General del Estado y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar

las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos. Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

III. Realizar auditorías, revisiones, evaluaciones y presentar al Fiscal General, los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y la legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones;

IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;

VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;

VIII. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;

IX. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;

X. Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General, en lo que resulte conducente, las facultades de vigilancia y de responsabilidades administrativas, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

XI. Intervenir en los actos de entrega -recepción de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado en los términos de la normativa aplicable;

XII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y órganos de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;

XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;

XIV. Presentar al Fiscal General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión;

XV. Presentar al Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

XVI. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;

XVII. Establecer mecanismos, en coordinación con las áreas competentes, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General, y XIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial