Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
Los servidores públicos de la Fiscalía General estarán sujetos al contenido de esta Ley, y en lo que no se apongan a ésta, por lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y demás ordenamientos aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial