Artículo 95 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La Fiscalía General podrá otorgar atención inmediata o especializada a las víctimas u ofendidos del delito, según sea el caso. Para tales efectos, su actuación se regirá de acuerdo a los lineamientos que expida la Comisión Ejecutiva Estatal conforme a las disposiciones aplicables.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial