Artículo 94 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo III
En el caso de que conforme a las disposiciones aplicables a la Fiscalía General le corresponda constituir y administrar otros fondos, se realizará conforme a los instrumentos que para tal efecto emita el Fiscal General, así conforme a las disposiciones aplicables a la materia.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial