Artículo 61 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
El Certificado para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del procedimiento de certificación, a efecto de su Registro.
El Certificado y Registro tendrán una vigencia de tres años
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial