Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Los aspirantes que ingresen, así como los miembros del Servicio, deberán contar con el Certificado y el Registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por esta Ley Orgánica, el Reglamento de la Ley Orgánica, la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en el Servicio sin contar con el Certificado y el Registro vigentes.
En el caso de los aspirantes a ingresar al Servicio, se debe consultar previamente si existen antecedentes de éstos, en el Sistema de Información y Seguimiento con el que cuente la Fiscalía General, así como en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial