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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Los aspirantes que ingresen, así como los miembros del Servicio, deberán contar con el Certificado y el Registro correspondientes, de conformidad con lo establecido por esta Ley Orgánica, el Reglamento de la Ley Orgánica, la Ley General y demás disposiciones aplicables.

Ninguna persona podrá ingresar o permanecer en el Servicio sin contar con el Certificado y el Registro vigentes.

En el caso de los aspirantes a ingresar al Servicio, se debe consultar previamente si existen antecedentes de éstos, en el Sistema de Información y Seguimiento con el que cuente la Fiscalía General, así como en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial