Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Los servidores públicos del Servicio deberán someterse a los procedimientos de evaluación en términos del Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables, con seis meses de anticipación a la expiración de la validez de su Certificado y Registro, a fin de mantener la vigencia de los mismos, el cual será requisito indispensable para su permanencia en el Servicio
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial