Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El Servicio estará sujeto a un Régimen Disciplinario y comprenderá las etapas de Ingreso, Desarrollo y Conclusión, conforme a lo siguiente y lo que establezca el Reglamento del Servicio:
I. El Ingreso comprende los requisitos, procedimientos y demás aspectos de la convocatoria, el reclutamiento, el concurso de ingreso y de selección, la formación inicial, el certificado y registro a que alude esta Ley Orgánica, el nombramiento y adscripción inicial, así como el reingreso;
II. El Desarrollo comprende los requisitos, procedimientos y demás aspectos del plan individual de carrera, la profesionalización a través de la formación continua y capacitación respectiva, la promoción, los estímulos y reconocimientos, la antigüedad, la renovación del certificado y registro a que alude esta Ley Orgánica, las comisiones, los permisos, las licencias, la rotación, los cambios de adscripción y la práctica de los procedimientos de evaluaciones.; y
III. La Conclusión comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de la misma, así como el procedimiento respectivo de separación o de remoción según corresponda.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial