Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El Servicio se sujetará a las bases siguientes:
I. Tendrá carácter obligatorio y permanente y abarcará los aspectos que conforman a las etapas, de las cuales se encargará la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas;
II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, lealtad, confidencialidad, honradez y respeto a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Estatal;
III. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante de sus miembros del Servicio en el desempeño de sus funciones.
IV. El contenido teórico y práctico de los programas de profesionalización fomentará que sus miembros ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios y objetivos, y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;
V. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de legalidad y con pleno respeto a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Estatal;
VI. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional, y
VII. Contará con el Sistema Información y Seguimiento de los miembros del Servicio y sus respectivas carreras. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial