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Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público, a policías de investigación, a peritos o a facilitadores, no formarán parte del Servicio por ese hechos, y serán considerados como personal de confianza, en términos del artículo 25, fracción II de esta Ley Orgánica. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial