Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El Servicio en la Fiscalía General se integra por los agentes del Ministerio Público, los policías de investigación, los peritos y los facilitadores adscritos a dicha Institución. En relación con los policías de investigación de la Agencia Investigadora, además de sujetarse a esta Ley Orgánica y al Reglamento del Servicio, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley General respecto a la regulación de las Instituciones Policiales y demás disposiciones aplicables. En relación con los facilitadores, además de sujetarse a esta Ley Orgánica y al Reglamento del Servicio, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y demás disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial