Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IX

Previo al ingreso como agente del Ministerio Público, como policía de investigación de la Agencia de Investigación, como perito o como facilitador por designación especial, será obligatorio consultar el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública a que alude la Ley General, así como en las bases de datos con las que cuente la Fiscalía General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial