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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IX

El número de agentes del Ministerio Público, policías de investigación de la Agencia de Investigación, peritos y facilitadores por designación especial será el estrictamente necesario para atender los requerimientos del servicio de la Fiscalía General. En todo caso, la designación especial no podrá exceder del plazo de un año, tiempo durante el cual se integrará y preparará el expediente personal para su inmediato ingreso al servicio profesional de carrera en caso de ser necesario, si al término del plazo del nombramiento por

designación especial no se considera al elemento con aptitudes para permanecer en la institución ni pertenecer al servicio profesional de carrera, la Fiscalía General se podrá reservar el derecho de emitir otro nombramiento o prorrogar el ya existente, sin perjuicio alguno de los derechos de la persona que se trate. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial