Artículo 19 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
La Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, se adscribe directamente al mando del Fiscal General del Estado de Oaxaca y tiene como objetivo
detectar las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia, lograr una mayor eficiencia en la investigación y persecución de los delitos en general y particularmente aquellos cometidos por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita delitos contra la salud, secuestro, extorsión y trata de personas y en el aseguramiento y la extinción de dominio de los bienes destinados a estos fines ilícitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial