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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Los órganos, dependencias, entidades e instituciones estatales y municipales así como las empresas en materia de comunicación digitalizada, que por sus funciones o actividades tengan registros, bases de datos, información o documentación de carácter reservado o confidencial útil para la investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir con las solicitudes que les sean formuladas por el Ministerio Público en tiempo real para el debido cumplimiento de sus funciones en términos de la legislación aplicable. En estos casos, se entregará al Agente del Ministerio Público en funciones la información solicitada en tiempo real, incluso vía electrónica, sin que pueda argumentarse su reserva o confidencialidad de ningún tipo del que prevean las disposiciones aplicables. Durante la investigación y el proceso penal el Ministerio Público conservará bajo su más estricta responsabilidad la reserva y confidencialidad de la información que le sea proporcionada de conformidad con el párrafo anterior, en los términos que prevea las disposiciones aplicables. Los servidores públicos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán sujetos de responsabilidad administrativa y/o penal. Artículo reformado mediante decreto número 2583, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección del 28 de agosto del 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial