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Leyes Descargar AYA

Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Las autoridades estatales y municipales en su respectivo ámbito de competencia estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite el Ministerio Público para

el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Federal, 21 de la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables.

De igual manera, todas las autoridades que actúen en auxilio de las previstas en el párrafo anterior, serán corresponsables de las actuaciones y diligencias que formen parte de la investigación o proceso penal, por lo que, en su caso, deberán comparecer ante las autoridades competentes y rendir los informes en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

El incumplimiento por parte de los servidores públicos de los órganos, dependencias, entidades e instituciones de los tres órganos de gobierno a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar al requerimiento por parte del Ministerio Público al superior jerárquico de aquéllos, para que se dé inicio a los procedimientos de responsabilidad o disciplinarios y se impongan las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial