Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Las autoridades estatales y municipales en su respectivo ámbito de competencia estarán obligadas a brindar la colaboración, apoyo y auxilio que solicite el Ministerio Público para
el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Federal, 21 de la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables.
De igual manera, todas las autoridades que actúen en auxilio de las previstas en el párrafo anterior, serán corresponsables de las actuaciones y diligencias que formen parte de la investigación o proceso penal, por lo que, en su caso, deberán comparecer ante las autoridades competentes y rendir los informes en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
El incumplimiento por parte de los servidores públicos de los órganos, dependencias, entidades e instituciones de los tres órganos de gobierno a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar al requerimiento por parte del Ministerio Público al superior jerárquico de aquéllos, para que se dé inicio a los procedimientos de responsabilidad o disciplinarios y se impongan las sanciones que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial