Artículo 19 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
La Central de Inteligencia Criminal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, contará con las siguientes atribuciones:
I. Generar, recabar, analizar y consolidar cualquier tipo de información relacionada con la comisión de algún delito y en particular aquella información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de los mismos.
II. Emitir lineamientos y jerarquizar, por niveles de riesgo, la información que obtengan;
III. Diseñar y establecer métodos y procedimientos de recolección, procesamiento, análisis y clasificación de la información que obtenga y que se hace referencia en la fracción I de este artículo;
IV. Proponer al Fiscal General del Estado de Oaxaca, la celebración de convenios de colaboración con las instituciones y entidades financieras, empresas, asociaciones, sociedades, corredurías públicas, organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados a nivel federal, estatal o municipal, así como organismos autónomos en los diversos órdenes de gobierno y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse indicios de la posible comisión o participación en su comisión de actos delictivos, la intervención de la delincuencia organizada en la posible comisión o participación en su comisión de actos delictivos o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas;
V. Requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, descentralizados, delegaciones y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal o Municipal, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren;
VI. Solicitar a las autoridades competentes la realización de auditorías extraordinarias, en los casos de sospecha de la comisión de algún delito;
VII. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos con base en los análisis de la información que sea de su conocimiento;
VIII. Ser el enlace entre las autoridades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de otras
entidades federativas en los asuntos de su competencia, para el intercambio de información; así como negociar, celebrara e implementar acuerdos con esas instancias;
IX. Coordinarse con las autoridades competentes para la práctica de los actos de investigación y fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;
X. Llevar el registro, inventario y control administrativo de los bienes que se encuentren bajo medidas cautelares, sujetos a cualquier investigación por la probable comisión de un hecho que la ley señale como delito o sujetos al procedimiento de extinción de dominio, en los términos de esta ley;
XI. Recabar informes de los depositarios de los bienes a que refiere la fracción X del presente artículo y en su caso, requerir al Ministerio Público para que realice las promociones conducentes ante la autoridad judicial con relación a la depositaria y administración de los mismos;
XII. Someter a consideración del Fiscal un informe sobre los resultados de sus labores; que podrá servir de base para que se informe a la Legislatura; observando lo dispuesto en esta ley y demás normas aplicables en la materia de transparencia, acceso a la información y manejo de datos personales; y XIII. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y que determine el Fiscal General del Estado de Oaxaca. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial