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Artículo 11 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Al frente de la Fiscalía Anticorrupción habrá un Titular que será designado conforme al procedimiento previsto en el artículo 1 14 apartado D de la Constitución Estatal y dejará de ejercer su encargo por renuncia, o podrá ser removido por causales de responsabilidad en los casos previstos en la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables. Para ser Titular de la Fiscalía Anticorrupción, se requiere: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su designación; contar con antigüedad mínima de cinco años con título profesional de licenciatura en derecho; y no haber sido condenado por delito doloso, ni por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento salarial pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia. Su Titular presentará anualmente al Congreso del Estado, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. El Fiscal Anticorrupción intervendrá por sí o por conducto de los Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por el marco jurídico aplicable en todo el territorio del Estado. (Artículo adicionado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 2324, aprobado por la LX V Legislatura el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de julio del 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial