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Artículo 11 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

La Fiscalía Anticorrupción es el órgano con autonomía administrativa, técnica, de gestión y decisión para investigar y perseguir los delitos por hechos de corrupción, así como los delitos cometidos por Servidores Públicos del Estado de Oaxaca, conforme al Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. Para el ejercicio de sus facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía Anticorrupción se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

I. Direcciones;

II. Secretaría Ejecutiva;

III. Unidades;

IV. Coordinaciones;

V. Agencias del Ministerio Público especializadas; y VI. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

Para el desarrollo de sus funciones, podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, quienes en el ámbito de su competencia deberán proceder en consecuencia. (Artículo adicionado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial